CONVALIDACIONES

TRÁMITES - CONVALIDACIONES

CONVALIDACIONES

Las solicitudes de convalidación requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo en un centro docente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El alumno o la alumna podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación en el modelo establecido.

El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.

El plazo, en el resto de casos, para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar de la finalización del periodo de matrícula.

A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, o la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo que dispone el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la Formación Profesional.

Serán objeto de convalidación los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 3.6 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

Accede a las convalidaciones del módulo de inglés pinchando aquí.

Las solicitudes a presentar dependerán del órgano que tenga que resolver y se pueden descargar en los siguientes enlaces.

  • ANEXO XIV
    SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS (TÍTULOS LOGSE)
  • ANEXO XV
    SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS (TÍTULOS LOE)
  • ANEXO XVI
    MODELO DE RESOLUCIÓN DE CONVALIDACIÓN DE AQUELLOS MÓDULOS CUYA COMPETENCIA ESTÁ DELEGADA EN LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
  • ANEXO XVII
    SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
  • ANEXO XVIII
    SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
  • REAL DECRETO 1085/2020, de 9 DE DICIEMBRE
    POR EL QUE SE ESTABLECEN CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y LAS MEDIDAS PARA SU APLICACIÓN Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1147/2011, de 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
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